Este es un editorial de opinión de Jaime García, Bitcoin salvadoreño-canadiense y coanfitrión del Global Bitcoin Fest.
Muchos usuarios de Bitcoin ven a El Salvador como un faro de esperanza, ya que es el único país hasta la fecha que realmente ha hecho de Bitcoin una de sus monedas oficiales. El país ha brindado un ambiente hospitalario para que los bitcoiners internacionales se reúnan, vacacionen e inviertan sus montos. Sin duda, uno de los principales impulsores de la adopción de Bitcoin en El Salvador ha sido el presidente Nayib Bukele.
Pero asegurar el éxito de este novedoso proyecto llevará varios años más. Y muchos se han preguntado qué pasaría con el proyecto si Bukele, su máximo adalid, dejara de estar al mando. Algunos se han preguntado si un mandato presidencial es suficiente para completar la tarea de sacar naranja de El Salvador.
Es por eso que el potencial de la reelección de Bukele probablemente sería bien recibido por muchos Bitcoiners. Sin embargo, igualmente importante es la posibilidad de que Bukele eluda la constitución salvadoreña para lograr otro mandato y perpetuarse en la presidencia, un abuso de poder que parecería contradecir el énfasis de Bitcoin en las reglas, no en los gobernantes.
Ahora parece que Bukele intentará continuar su presidencia, más allá de su mandato actual. El 15 de septiembre de 2022, 201 Día de la Independencia de El Salvador, Bukele Anunciado que buscaría postularse como candidato a la presidencia en las elecciones de 2024. Muchos salvadoreños recibieron su anuncio con emoción, entusiasmo y estruendosos aplausos. En cambio, muchos de sus detractores, críticos y organizaciones noticiosas internacionales inmediatamente condenó su decisión de postularse para un segundo mandato como ilegal e inconstitucional. En su mayor parte, sus denuncias se basaron en la percepción de que la constitución de El Salvador limita las administraciones presidenciales a un solo período de cinco años.
Este artículo describe el camino legal de Bukele hacia un segundo mandato presidencial. No pretende promover ni desmerecer las futuras aspiraciones presidenciales de Bukele, sino simplemente resaltar los requisitos para una candidatura de Bukele dentro de la constitución salvadoreña actual. Comprender los aspectos matizados de la constitución salvadoreñalos hechos que llevaron al anuncio de Bukele y el estado de ánimo de la población salvadoreña son factores críticos para ayudar al lector a evaluar a fondo la situación.
Los interrogantes legales en torno al segundo mandato de Bukele
Como muchos en El Salvador, el propio Bukele había sostuvo durante mucho tiempo que los mandatos presidenciales estaban limitados a uno y que la reelección era imposible. Además, en muchas entrevistas, había dejado constancia de que no cambiaría la constitución para buscar la reelección.
Como era de esperar, cambiar la constitución es un proceso largo y arduo. Primero el el presidente solo no puede alterar la constitucion. En segundo lugar, los cambios propuestos requieren por lo menos diez Diputados de la Asamblea Legislativa signatarios. Tercero, la Asamblea Legislativa de El Salvador tiene que aprobar el cambio propuesto con una mayoría simple de votos del 50% más uno. Finalmente, después de un período de reflexión, la próxima asamblea legislativa electa ratificaría la propuesta con una votación que requiere tres cuartas partes de la asamblea.
Hubiera sido imposible para Bukele, incluso con su partido teniendo una mayoría calificada en la asamblea, aprobar un cambio constitucional a tiempo para una reelección por un segundo período. Además, el El artículo 248 de la constitución prohíbe explícitamente cambios en la sección que trata sobre los mandatos presidenciales..
Por lo que se sabe, Bukele no pretendía buscar la reelección. Entonces, ¿qué le permitió anunciar que buscaría un segundo mandato como presidente?
Una interpretación reciente de la Constitución de El Salvador
El 15 de febrero de 2021, el medio digital salvadoreño Diario El Mundo publicó una entrevista con Nancy Marichel Díaz de Martínezcandidato a la GANA partido en las próximas elecciones a la asamblea legislativa. En el entrevistale preguntaron en el diario si apoyaría la reelección de Bukele, y ella respondió afirmativamente.
El 22 de marzo de 2021, en un intento por inhabilitar a Díaz de Martínez para presentarse a las elecciones a la asamblea legislativa, un conocido detractor de Bukele y abogado constitucionalista, Salvador Enrique Anaya Barraza, interpuso una demanda contra ella. La acusación alegaba que Díaz de Martínez era promover la reelección del presidente. Según la constitución salvadoreñaArtículo 75, Sección 4, dicha actividad está prohibida, y la sanción por hacerlo es la pérdida de sus derechos de ciudadano, incluida la posibilidad de postularse para un cargo.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador permitió a Díaz de Martínez presentarse a las elecciones, siempre que si la encontrara en violación de la constitución y tuviera éxito en su oferta (no lo fue), la destituirían de su cargo. En ese momento, Díaz de Martínez admitido en el cargo.
El 3 de septiembre de 2021, la sala constitucional de la corte suprema dictó sentencia sobre la pérdida de los derechos de ciudadanía de Díaz de Martínez. los informe exploró ampliamente el impacto de su decisión basándose en el cuerpo de jurisprudencia en la materia. Esencialmente, encontró que Díaz de Martínez no perdió sus derechos ciudadanos porque:
1. La prueba aportada por Salvador Enrique Anaya Barraza careció de objetividad y credibilidad;
2. Es un hecho que la cámara debe ejercer el sentido común al interpretar la constitución y no penalizar a los individuos soberanos por el lenguaje rígido y literal del documento. Además, los ciudadanos pueden expresar libremente sus deseos políticos, incluso si la constitución no lo permite, sin temor a perder sus derechos. La libertad de expresión ya es un derecho garantizado en la constitución, y otras secciones, incluido el artículo 75, sección 4, no pueden reemplazarlo.
3. Además, aclaró que, aunque el presidente no puede ser reelegido como titular, el presidente puede buscar un segundo mandato obteniendo un permiso de la asamblea legislativa para dejar la presidencia para postularse como candidato, siempre que no es presidente en los seis meses previos al inicio del próximo mandato. Esta interpretación permite a los ciudadanos promover un segundo mandato, porque es constitucionalmente posible.
4. La sala brindó mayor claridad sobre el Artículo 152, Sección 1, donde revela un camino para un segundo término legal:
Una traducción de la versión original de 1983 de la constitución, el artículo 152 establece:
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República:
Sección 1 – Los que hubieren ejercido la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediatamente anterior o dentro de la últimos seis meses antes del inicio del período presidencial”
El tribunal destacó que el período inmediatamente anterior No es el Actual período presidencial; por lo tanto, el actual presidente podría optar por buscar una candidatura, siempre que no sea el presidente al momento de postularse.
Destacó la importancia de que un candidato no sea presidente dentro de últimos seis meses antes el inicio del mandato presidencial debido a la ventaja de la incumbencia y el uso del poder de la oficina para hacer campaña.
5. El fallo también abordó que si el presidente busca un segundo mandato, debe solicitar un permiso para renunciar a la presidencia para convertirse en candidato y postularse.
6. La cámara interpretó más el concepto de alternabilidad que el de cambio de presidente. Sin embargo, eso puede suceder debido a que un presidente actual se retira para postularse y el vicepresidente asume el cargo. Aún así, la cámara también definió la “alternabilidad” como la capacidad del electorado, a través de elecciones libres, de tener la opción de elegir a otro candidato si lo desea.
7. Una parte vital del fallo de la cámara fue su instrucción directa de que está prohibido buscar un tercer período presidencial.
8. Finalmente, el cámara proporcionó instrucciones explícitas hacia tribunal supremo electoralque hace cumplir las normas y la administración de las elecciones y facilita la inscripción del actual presidente, siempre que desee postularse y cumpla con los requisitos.
¿La Constitución de El Salvador prohíbe un segundo mandato presidencial?
De acuerdo a Arturo Méndez Azaharquien como ministro de justicia y asesor legal de la presidencia en 1983 se desempeñó como uno de los redactores de la constitución salvadoreña, un segundo mandato ha sido legal y posible desde que se redactó esta versión.
En una entrevista con Bitcoin Magazine, Méndez Azahar dijo: “Cuando comparas la versión actual de la Constitución con la de 1950 y 1962, donde específicamente prohibía que el presidente fuera candidato, te das cuenta de que un segundo mandato es una opción. En “En la versión de 1983, eliminamos esa prohibición. Tal vez cometimos errores al redactar partes de la constitución, pero este cambio fue intencional. Los abogados constitucionalistas de mi generación han entendido durante mucho tiempo que hay un camino a seguir para buscar un segundo mandato presidencial”.
Cuando se le preguntó por qué nadie ha intentado buscar un segundo mandato, Méndez Azahar explicó que todos los presidentes creían que solo podían postularse por un período. Explicó que encarcelaron al expresidente Tony Saca había corrido con éxito cuando no era elegible. En las elecciones de 2014, a pesar de que la candidatura de Saca era inconstitucional, el tribunal supremo electoral le permitió postularse.
Aún más llamativo es que el último presidente salvadoreño, Salvador Sánchez Cerén tenía una candidatura que probablemente sería vista como inconstitucional. Como ex vicepresidente bajo mauricio funes, Sánchez Cerén no pudo ser candidato porque había cumplido su mandato completo. Según la constitución, tenía que buscar un permiso y renunciar seis meses antes de que comenzara el próximo período para ser un candidato legal. A pesar de la inconstitucionalidad de la candidatura de Sánchez Cerén, nadie se dio cuenta, o quizás fue completamente ignorada, y finalmente ganó las elecciones y se convirtió en presidente de El Salvador.
Méndez Azahar explicó que “la constitución original de 1950, bajo los auspicios de los EE. UU. y la oligarquía salvadoreña, se aseguró de que nadie pudiera tener un segundo mandato porque les preocupaba que los militares mantuvieran el poder perpetuo, o peor aún, que un presidente civil hiciera lo mismo. un buen trabajo. Pero una vez que eliminamos ese límite en 1983, nuestra intención era dificultar la solicitud de un segundo mandato. Solo alguien como Bukele tiene la confianza de pedirle al pueblo una exoneración para dejar la presidencia y buscar un segundo mandato. Los salvadoreños se habrían reído de cualquier expresidente que hiciera tal pedido”.
¿Qué camino tomará Bukele?
El escenario más probable es que Bukele pida a la Asamblea Legislativa un permiso para dejar la presidencia para postularse como candidato, tal como lo establece el fallo de la cámara. Incluso con el permiso de la asamblea legislativa, el tribunal supremo electoral no puede asegurarle a Bukele que su candidatura será aceptada, ya que este es el mismo organismo que lo bloqueó en 2017. Uno de sus miembros clave, Julio Olivo, ha ido a un programa de entrevistas de la televisión nacional sugiriendo que debería haber un golpe de Estado contra Bukele.
Entonces, si bien hay un camino para Bukele, no está asegurado ni sin riesgos.
Irónicamente, en un intento por desanimar a Bukele de buscar un segundo mandato, su oposición le ha facilitado la posibilidad no solo de postularse sino casi garantizar su presidencia, dado su alto índice de aprobación. Y aunque parezca fácil agrupar a Bukele con latinoamericanos caudilloses fundamental entender las leyes de El Salvador y el potencial camino legal que tiene para postularse a la presidencia por segunda vez.
Algunos pueden estar de acuerdo y otros no estarán de acuerdo, pero conocer todos los hechos es crucial para que los Bitcoiners evalúen la situación en Bitcoin Country.
Esta es una publicación invitada de Jaime García. Las opiniones expresadas son totalmente propias y no reflejan necesariamente las de BTC Inc o Bitcoin Magazine.